El SAT ha publicado el formato actualizado para la declaración mensual de IVA para 2024 para las Personas Morales, con cambios que aumentan la precisión en la presentación de declaraciones y detección de diferencias por el SAT. Ahora estarán prellenados los montos necesarios para el cálculo del IVA en base a los CFDI emitidos y recibidos del mes que se trate, junto con la información de los CFDI con complemento de pago.
El CFDI 4.0 y complemento de pagos 2.0 permiten una identificación detallada de los impuestos trasladados y acreditables, facilitando el cálculo de IVA y otros impuestos basados en flujo de efectivo de manera sencilla y automática.
En este artículo veremos cuales es la actualización y compartiré una herramienta que te ayudará a realizar el cálculo de forma automática.
Son 2 las principales características del cambio en la forma de generar el pago definitivo mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la página del SAT:
CFDI precargados para el cálculo del IVA
El SAT hará el prellenado del pago definitivo de IVA con la información de los CFDI del contribuyente, con fecha de corte que se muestra al crear el pago la nueva versión:
IVA a cargo (CFDI emitidos)
El SAT en el detalle de las cantidades prellenadas nos da el número de CFDI que considera para el cálculo, pero no nos da la relación de los mismos.
IVA acreditable (CFDI recibidos)
Lo mismo sucede con los CFDI recibidos, que sirven para obtener el monto del IVA acreditable del mes, nos da la suma de los CFDI y sumas de los importes, para considerarlo en el pago definitivo mensual del IVA ante el SAT:
El plazo para el complemento de recepción de pagos antes de la reforma fiscal de 2022, los contribuyentes tenían hasta el décimo día natural del mes siguiente para emitir el complemento de recepción de pagos. Con la reforma, este plazo se redujo en la regla 2.7.1.32 para 2024, ahora, el CFDI con «Complemento para recepción de pagos» debe ser emitido a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al de los pagos recibidos.
Con este cambio se busca que las cantidades precargadas en el pago definitivo mensual del IVA sean lo más exactas posibles.
Es fundamental destacar que la incapacidad de acreditar correctamente el IVA puede llevar a sanciones y significativas pérdidas económicas. La puntualidad y precisión en la emisión de CFDIs y en la declaración de impuestos son esenciales para evitar complicaciones con el SAT.
Calcula el IVA de forma automática con tus CFDI´s
Con estos cambios, el SAT refuerza su estrategia para la detección de diferencias en pagos de impuestos, la cual había iniciado con el cálculo del ISR al precargar la información de la base del impuesto, por lo que es crucial adaptarse rápidamente a estas actualizaciones para garantizar el cumplimiento fiscal y optimizar la gestión de sus obligaciones tributarias.
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se centra exclusivamente en el valor nominal de las acciones; sin embargo, en la práctica, se reconocen tres valores distintos:
Es esencial distinguir entre el valor nominal y los beneficios derivados de las utilidades. En este caso, el valor nominal de las acciones permanecerá en $1,000.00 cada una, ya que, conforme a la LGSM, el valor nominal no se ve afectado directamente por las utilidades.
Según los artículos 125 y 174, fracción I, inciso b) de la LSS de 1973, si un asegurado tiene derecho a una pensión proveniente del Seguro de Riesgos de trabajo (SRT), como el subordinado objeto de su consulta, puede solicitar también una por vejez.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la suma total de ambas pensiones no debe exceder del 100 % del salario promedio del grupo mayor que sirvió de base para determinar las cuantías de las pensiones otorgadas.
Cabe destacar que los ajustes necesarios para no superar el citado límite, no afectarán la pensión proveniente del SRT (art. 125, LSS de 1973).
El 5 de enero de 2024 se publicaron en el DOF los “Anexos 3 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023” los cuales contienen diversos ajustes a los criterios no vinculativos que se abordarán a continuación:
Anexo 3 «Criterios no vinculativos»
CFF
No existen nuevos criterios no vinculativos para este ordenamiento.
ISR
Algunos criterios son eliminados del Anexo 3, debido a que fueron derogados desde 2022. Ello causó la reasignación de número de criterios. Los criterios eliminados son:
Nuevo criterio
En este instrumento se añadió el criterio no vinculativo 43/ISR/NV “Cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas o cualquier otro concepto similar, pagadas a través de terceros. No tienen el tratamiento de ingresos exentos, ni las cantidades pagadas a los terceros son deducibles, ni es acreditable el IVA que se traslade por dichos pagos.”
En él se señala que la autoridad ha detectado que algunos contribuyentes personas morales, utilizan a asociaciones civiles o alguna otra forma de sociedad o asociación, para efectuar el pago de cantidades a sus trabajadores, o bien, a sus socios o accionistas, bajo conceptos tales como incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, otras compensaciones laborales, primas o algún otro concepto similar, según los artículos 153-J, fracción IX y 163, fracción II de la LFT, sin efectuar la retención y entero a que están obligados las personas que realicen dichos pagos (aun por medio de terceros contratados para tal efecto), conforme a los artículos 10 y 96 de la LISR.
De ahí concluyó que el pago que realice un patrón a sus trabajadores o socios o accionistas, por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias, primas o algún otro similar, incluso a través de asociaciones o sociedades, debe tener el tratamiento de un ingreso gravado para la determinación del ISR.
En el mismo criterio se establece que los empleadores también efectúan la deducción de los pagos realizados a dichas sociedades o asociaciones en la determinación de su ISR y, en su caso, llevan a cabo el acreditamiento del IVA que les trasladan las citadas sociedades o asociaciones; sin embargo, los gastos que pudieran generarse por esa “administración” no constituyen deducciones autorizadas para efectos del ISR, toda vez que no cumplen con el artículo 27, fracción I de la citada ley, por no tratarse de erogaciones estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, asimismo, tampoco el IVA que en su caso les haya sido trasladado por dichas sociedades o asociaciones se considerará acreditable al no cumplir con el requisito del artículo 5o., fracción I de la LIVA por no corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para las actividades distintas de la importación.
Bajo esa premisa el SAT considera que hacen una práctica fiscal indebida:
IVA
No existen nuevos criterios no vinculativos para el IVA.
Anexo 7 «Criterios normativos»
CFF
Algunos criterios son eliminados del Anexo 7, lo cual causó la reasignación de número de criterios. Los criterios eliminados son:
ISR
Ciertos criterios son eliminados del Anexo 7, esto generó la reasignación de número de criterios en materia de ISR. Los criterios eliminados fueron:
Nuevo criterio
Se agrega el criterio 58/ISR/N “Beneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Qatar. Interpretación de los textos en español e inglés”, que específica algunos términos ocupados en el tratado en su versión en inglés y precisa que debería entenderse en la versión traducida al español.
IVA
Algunos criterios se suprimieron del Anexo 7, lo que produjo la reasignación de número de criterios en materia de IVA. Los criterios eliminados son:
Nuevo criterio
En IVA se agrega el nuevo criterio normativo 40/IVA/N “Servicios Digitales. Definición de servicios de intermediación para los efectos del artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA” se encuentra que la autoridad reconoce que en la legislación fiscal actualmente no define el concepto de servicio digital de intermediación; sin embargo, conforme a lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen al régimen de prestación de servicios digitales, se estableció que para el caso de dichos servicios de intermediación entre terceros que son, por un lado, oferentes de bienes o servicios y, por otro, los demandantes de dicha oferta, el elemento común es que el prestador del servicio de intermediación contrata con el vendedor del bien o el prestador de servicios, ofertar los bienes y servicios a través de su página de internet, aplicación u otra red digital y, en algunos casos cobrar por su cuenta el precio correspondiente a quien adquiere el bien o contrata el servicio, obteniendo por ello una comisión.
Otros criterios derogados
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
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